REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL

MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
​San Casimiro, 18 de septiembre de 2026

216º y 167º
​ASUNTO Nº 1354-2026

​ Actuando en sede Civil.-
PARTE ACTORA: DANIEL JOSUE COLMENAREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.946.497, domiciliado en este municipio.-
PARTE DEMANDADA: MARIANYELI YOELI YANES GUEVARA, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.010.439, domiciliada en este municipio.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES.
TIPO DE RESOLUCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL Y
FINIQUITO.

.I.

El presente procedimiento por PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES
tuvo su origen conforme a las actas procesales que conforman el expediente, mediante
el cual las partes acudieron a este órgano jurisdiccional con ocasión de la disolución del
vínculo matrimonial decretada previamente, solicitando la partición, liquidación y
adjudicación de los bienes que conformaban la comunidad conyugal. Por orden
cronológico de distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San
Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asignándosele el Nº 1354-
2026, nomenclatura de este Despacho.
Consta en autos que, encontrándose la causa en estado de resolución y
amparados en el principio dispositivo, la autonomía de la voluntad y el poder de
disposición sobre sus derechos patrimoniales consagrados en los artículos 154 y 263 del
Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos DANIEL JOSUE COLMENAREZ CASTRO y
MARIANYELI YOELI YANES GUEVARA, asistidos por su abogada asistente, presentaron
formal escrito de TRANSACCIÓN Y FINIQUITO con el objeto de poner fin de manera
definitiva a la controversia. En dicho escrito manifestaron lo siguiente: PRIMERO: Que

mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 18 de mayo de
2026 (Asunto Nº 484-2026), se decretó la disolución del vínculo matrimonial que los
unía. SEGUNDO: Que la parte demandada dio cumplimiento total a la obligación
dineraria convenida mediante la entrega de la cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares
de los Estados Unidos de América (USD 2.500,00). TERCERO: Que se materializó la
partición, distribución y adjudicación definitiva de los bienes muebles e inmuebles
(vehículos) habidos en la comunidad conyugal a entera satisfacción de las partes.
CUARTO: Que al haberse ejecutado por completo las obligaciones asumidas, se otorgan
recíprocamente FINIQUITO TOTAL Y ABSOLUTO, declarando que nada se deben por
ningún concepto presente ni futuro derivado de la comunidad conyugal.

.II.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales que conforman el
presente expediente y los términos del acuerdo transaccional presentado por los
ciudadanos DANIEL JOSUE COLMENAREZ CASTRO y MARIANYELI YOELI YANES
GUEVARA, esta Juzgadora observa que el mismo se encuentra fundamentado en las
normas que rigen la partición de bienes y la liquidación de la comunidad de gananciales
previstas en el artículo 768 del Código Civil, concatenado con los artículos 255 y 256
del Código de Procedimiento Civil, los cuales facultan a los litigantes para poner fin al
proceso mediante actos de autocomposición procesal.
Revisadas las cláusulas de la transacción, esta Sentenciadora constata que el
mismo no contraría el orden público, las buenas costumbres ni disposición expresa de la
ley, versando sobre derechos disponibles de carácter patrimonial sobre los cuales las
partes tienen plena capacidad de disposición. En consecuencia, al cumplirse los
extremos legales pertinentes, es procedente impartir la homologación solicitada para
conferirle fuerza de cosa juzgada y dar por concluido el litigio.

.III.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua, actuando en sede civil, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional y finiquito
celebrado entre los ciudadanos DANIEL JOSUE COLMENAREZ CASTRO y MARIANYELI
YOELI YANES GUEVARA, identificados en autos, en los mismos términos en él
contenidos, dándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con los artículos 255
y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la normativa civil
aplicable a la partición de la comunidad de gananciales.

SEGUNDO: Se declara consumado el acto de autocomposición procesal,
quedando formalmente terminada la presente controversia y firme la adjudicación de
los bienes y pagos descritos por las partes.
​ Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión
de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado
Aragua, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026). 216º Años de
la Independencia y 167º Años de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar.

El Secretario Suplente.

Abg. Eliezer Solórzano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que
antecede, siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó, registró y diarizó la
anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.-
El Secretario Suplente.