REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL

MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 23 de septiembre de 2026

216º y 167º
ASUNTO No.369/2004

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente
asunto contentivo de obligación de manutención, incoada por la ciudadana Audrey
Mercedes Yánez, en contra del ciudadano Santander Domínguez, ambos
identificados a los autos, y visto el abandono o falta de interés en su continuación,
en virtud de la cantidad de años transcurridos desde la última actuación realizada;
al respecto este Tribunal observa, que los beneficiarios de la obligación de
manutención ciudadanos Kevin Jossue, Leydi Mar, y Katerinne Nazareth, nacieron
en fecha 09 de abril de 1998, 29 de marzo de 2000, y 16 de julio de 1996,
respectivamente, según se desprende de las partidas de nacimiento que rielan a
los folios 2, 3, y 4, por tanto, los referidos beneficiarios cuentan en los actuales
momentos con 28, 26, y 30 años de edad respectivamente.
Ahora bien, es importante señalar, que la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, en su postulado 383, establece de manera
taxativa, los supuestos o causas de extinción de la obligación de manutención,
específicamente en su literal b), señalando que, la misma cesa por regla general,
cuando el beneficiario alcanza la mayoría de edad, es decir, 18 años,
extendiéndose de manera excepcional hasta los 25 años de edad, en caso de que
este cursando estudios superiores que le impidan sustentarse por sí mismo.
En el caso sub lite, al haber superado los beneficiarios el límite máximo de
los 25 años de edad, y siendo que, el presente expediente carece de materia por
decidir, este Tribunal, considera procedente declarar como en efecto declara la
EXTINCIÓN de pleno derecho de la obligación de manutención fijada, y ordena el
cierre y archivo definitivo del presente asunto, y así se decide. Hágase lo
conducente. -

La Jueza Provisoria,

Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar

El Secretario Suplente,

Abg. Eliezer J. Solórzano A.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. -

El Secretario Suplente