REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL

MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 23 de septiembre de 2026

216º y 167º
ASUNTO No.374/2005

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente
asunto contentivo de obligación de manutención, incoada por la ciudadana
Lourdes Díaz, en contra del ciudadano Roger Ochoa, ambos identificado a los
autos, y visto el abandono o falta de interés en su continuación, en virtud de la
cantidad de años transcurridos desde la última actuación realizada en el mismo; al
respecto este Tribunal observa, que los beneficiarios de la obligación de
manutención ciudadanos Rogel Daniel, Saul Abraham, Florangel Estefanía,
nacieron en fecha 03 de julio de 1991, 20 de julio de 1993 respectivamente, según
se desprende de las partidas de nacimiento que rielan a los folios 4 y, 5, por tanto,
los referidos beneficiarios cuentan en los actuales momentos con 35, y, 33 años de
edad respectivamente. Ahora bien, es importante señalar, que la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su postulado 383, establece
de manera taxativa, los supuestos o causas de extinción de la obligación de
manutención, específicamente en su literal b), señalando que la misma cesa por
regla general, cuando el beneficiario alcanza la mayoría de edad, es decir, 18
años, extendiéndose de manera excepcional hasta los 25 años de edad, en caso
de que este cursando estudios superiores que le impidan sustentarse por sí
mismo.
En el caso sub lite, al haber superado los beneficiarios el límite máximo de
los 25 años de edad, y siendo que, el presente expediente carece de materia por
decidir, este Tribunal, considera procedente declarar como en efecto declara la
EXTINCIÓN de pleno derecho de la obligación de manutención fijada, y ordena el
cierre y archivo definitivo del presente asunto, y así se decide. Hágase lo
conducente. -

La Jueza Provisoria,

Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar

El Secretario Suplente,

Abg. Eliezer J. Solórzano A.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que
antecede. -

El Secretario Suplente