REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 30 de septiembre de 2026
216º y 167º
ASUNTO No. 389/2005
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente asunto
contentivo de obligación de manutención, incoada por la ciudadana Rosa Palma de
Guevara, en contra del ciudadano José Antonio Guevara, ambos identificado a los
autos, y visto el abandono o falta de interés en su continuación, en virtud de la
cantidad de años transcurridos desde la última actuación realizada en el mismo; al
respecto este Tribunal observa, que los beneficiarios de la obligación de manutención
ciudadanos Raúl Antonio y, Marisol Josefina, nacieron en fecha 29 de enero de 1992 y,
26 de marzo de 1995, respectivamente, según se desprende de las partidas de
nacimiento que rielan a los folios 7 y, 8, por tanto, los referidos beneficiarios cuentan
en los actuales momentos con 34, y, 31 años de edad respectivamente. Ahora bien, es
importante señalar, que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, en su postulado 383, establece de manera taxativa, los supuestos o
causas de extinción de la obligación de manutención, específicamente en su literal b),
señalando que la misma cesa por regla general, cuando el beneficiario alcanza la
mayoría de edad, es decir, 18 años, extendiéndose de manera excepcional hasta los 25
años de edad, en caso de que este cursando estudios superiores que le impidan
sustentarse por sí mismo.
En el caso sub lite, al haber superado los beneficiarios el límite máximo de los 25
años de edad, y siendo que, el presente expediente carece de materia por decidir, este
Tribunal, considera procedente declarar como en efecto declara la EXTINCIÓN de pleno
derecho de la obligación de manutención fijada, y ordena el cierre y archivo definitivo
del presente asunto, y así se decide. Hágase lo conducente. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
El Secretario Suplente,
Abg. Eliezer J. Solórzano A.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
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El Secretario Suplente
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