REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL

MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 30 de septiembre de 2026

216º y 167º
ASUNTO No. 395/2005

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente asunto
contentivo de obligación de manutención, incoada por la ciudadana Arelis Vilea, en
contra del ciudadano Héctor Osorio, ambos identificado a los autos, y visto el abandono
o falta de interés en su continuación, en virtud de la cantidad de años transcurridos
desde la última actuación realizada en el mismo; al respecto este Tribunal observa, que
los beneficiarios de la obligación de manutención ciudadanos Duzneiker Hecyaliz,
Duzneyeri Hecyulyz, y Keynerber Jesús, nacieron en fecha 30 de agosto de 1995, 09 de
septiembre de 1997, y 05 de junio de 2000, respectivamente, según se desprende de
las partidas de nacimiento que rielan a los folio 08, 09, y 10, por tanto, los referidos
beneficiarios cuenta en los actuales momentos con 31, 29, y 26 años de edad. Ahora
bien, es importante señalar, que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, en su postulado 383, establece de manera taxativa, los supuestos o
causas de extinción de la obligación de manutención, específicamente en su literal b),
señalando que la misma cesa por regla general, cuando el beneficiario alcanza la
mayoría de edad, es decir, 18 años, extendiéndose de manera excepcional hasta los 25
años de edad, en caso de que este cursando estudios superiores que le impidan
sustentarse por sí mismo.
En el caso sub lite, al haber superado los beneficiarios el límite máximo de los 25
años de edad, y siendo que, el presente expediente carece de materia por decidir, este
Tribunal, considera procedente declarar como en efecto declara la EXTINCIÓN de pleno
derecho de la obligación de manutención fijada, y ordena el cierre y archivo definitivo
del presente asunto, y así se decide. Hágase lo conducente. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar

El Secretario Suplente,

Abg. Eliezer J. Solórzano A.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
-

El Secretario Suplente