REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 30 de septiembre de 2026
216º y 167º
ASUNTO No. 397/2005
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente asunto
contentivo de obligación de manutención, incoada por la ciudadana Ana Rincon, en
contra del ciudadano Virgilio Abello, ambos identificado a los autos, y visto el abandono
o falta de interés en su continuación, en virtud de la cantidad de años transcurridos
desde la última actuación realizada en el mismo; al respecto este Tribunal observa, que
los beneficiarios de la obligación de manutención ciudadanos Daykerd Johan y Lurys
Ansherlyz, nacieron en fecha 03 de junio de 1989 y, 13 de diciembre de 1993, según se
desprende de las partidas de nacimiento que rielan a los folios 04 y 14,
respectivamente, por tanto, los referidos beneficiarios cuenta en los actuales momentos
con 37 y 33 años de edad. Ahora bien, es importante señalar, que la Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su postulado 383, establece de
manera taxativa, los supuestos o causas de extinción de la obligación de manutención,
específicamente en su literal b), señalando que la misma cesa por regla general,
cuando el beneficiario alcanza la mayoría de edad, es decir, 18 años, extendiéndose de
manera excepcional hasta los 25 años de edad, en caso de que este cursando estudios
superiores que le impidan sustentarse por sí mismo.
En el caso sub lite, al haber superado los beneficiarios el límite máximo de los 25
años de edad, y siendo que, el presente expediente carece de materia por decidir, este
Tribunal, considera procedente declarar como en efecto declara la EXTINCIÓN de pleno
derecho de la obligación de manutención fijada, y ordena el cierre y archivo definitivo
del presente asunto, y así se decide. Hágase lo conducente. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
El Secretario Suplente,
Abg. Eliezer J. Solórzano A.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
-
El Secretario Suplente
|