República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos
de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 24 de septiembre de 2026
Años: 216º y 167º
Nomenclatura Principal: DP01-S-2026-000555
Nomenclatura de Corte: DP01-R-2026-000089
Juez Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, conocer del recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Defensora Privada Milagros Pilar Pereda de González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 147.967, en su carácter de defensora del ciudadano Pedro José García Pereda titular de la cédula de identidad N° V-7.185.229, en contra de la decisión de fecha 24.08.2026, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera (1ª) Instancia en Funciones De Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2026-000555 (nomenclatura interna del tribunal de origen), durante la celebración de la audiencia preliminar del encartado de autos, por la presunta comisión por los delitos de Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en el artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 17/09/2026, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2026-000089 (nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2026-000555, procedente del Tribunal Cuarto (4°) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Integrante-Ponente de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante, quien ordena solicitar la remisión del asunto principal para emitir pronunciamiento sobre la controversia jurídica y pretensión de las partes. La misma solicitada mediante oficio N° 0243-2026 de esta misma fecha.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que la abogada Milagros Pereda, se encuentran legitimada para interponer el presente escrito de Apelación de Auto, por cuanto se evidencia en Acta de Nombramiento de Defensa Privada emitida por el Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del estado Aragua de fecha 23.06.2026, que corre inserta del folio cinco (05) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2026-000555 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 27.08.2026, es decir, el tercer día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio veintitrés (23) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Auto, emanado del Tribunal Cuarto (4°) de Primera (1ª) Instancia en Funciones De Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto, interpuesta por la Defensora Privada Abg. Milagros Pereda, en su carácter de defensora privada del ciudadano Pedro José García Pereda, identificado con el número de cédula V. 7.185.229, en contra de la decisión de fecha 24.08.2026, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera (1ª) Instancia en Funciones De Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2026-000089 (nomenclatura interna del tribunal de origen) .
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los tres (3) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Jestter Giovanny Quintana Cerrada,
Juez Presidente
Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez,
Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria
Asunto: DP01-R-2026-000089
Decisión de Corte Nº 0155 -2026.
Decisión N° de Juris: DG022026000095.-
-JGQC/MBMS/YCAC/MJPG.-
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