REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de
Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 09 de septiembre de 2026
Años: 216º y 167º
Nomenclatura Principal: DP01-S-2026-000901
Nomenclatura de Corte: DP01-R-2026-000076
Juez Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Saez.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, conocer del recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Maria Solipa, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.757, en su carácter de defensora privada del ciudadano Emerson Antonio Arvelaez Ordan, en contra de la decisión de fecha 20.07.2026, dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en Funciones De Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2026-000901 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se realizó audiencia preliminar al ciudadano Emerson Antonio Arvelaez Ordan, ya identificado y decreto el sobreseimiento provisional, de conformidad con el artículo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 01/09/2026, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2026-000076 (nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2026-000901, procedente del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Mirla Bianexis Malave Saez, Jueza Superior Integrante-Ponente de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que la abogada Maria Solipa, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.757, se encuentran legitimada para interponer el presente escrito de Apelación de Auto, por cuanto se evidencia en Acta de Nombramiento de defensor privado de fecha 08.07.2026, que corre inserta del folio ochenta y cinco (85) de la primera pieza de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2026-000901 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 23.07.2026, es decir, el tercer día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio Cuarenta y cuatro (44) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Auto, emanado del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en Funciones De Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
I. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la abogada María Solipa, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.757, en su carácter de defensora privada del ciudadano Emerson Antonio Arvelaez Ordan, en contra de la decisión de fecha 20.07.2026, dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en Funciones De Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2026-000901 (nomenclatura interna del tribunal de origen)
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Decisión N° 0146-2026 que emite esta Órgano Judicial Colegiado en fecha nueve (09) de septiembre del año 2026.
Integrantes de la Corte,
Dr. Jestter Giovanny Quintana Cerrada,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez,
Jueza Superior (ponente).
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
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Sentencia Juris N° DG022026000091.-
JGQC/MBMS/YCAC/MJPG.-