REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de septiembre de 2026
216° y 167°
JUEZ INHIBIDO: Abg. YZAID MARÍN ROCHE
EXPEDIENTE N°: JUZ-3-SUP-APEL-015
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I. ANTECEDENTES
Vista la incidencia planteada en el marco de la querella interdictal por despojo incoada por la abogada Mildred Ansart, en representación de Rosa Teresa Vargas Escalona y Caroline del Carmen Castillo Vargas, contra Alejandra Valentina Castillo Guaicara y Yajaira Celestina Guaicara Leal (Expediente N° 18.667); este Juzgado Superior Tercero pasa a emitir decisión sobre la inhibición formulada en su oportunidad.
Se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente que el conocimiento de la causa se vio inicialmente alterado por las sucesivas inhibiciones de los titulares naturales de las instancias superiores, específicamente la de la Jueza Segunda Superior, Dra. Rossani Amelia Manama Infante, y la del Juez Primero Superior, Abg. Ramón Carlos Gámez. Como consecuencia de dichas abstenciones, fue convocada para conocer del asunto la Jueza Primera Accidental, Dra. Yzaid Marín Roche, quien se abocó formalmente al conocimiento del juicio en fecha 12 de junio de 2019.
Posteriormente, en fecha 17 de febrero de 2020, el abogado Rafael Villalonga, INPREABOGADO N° 61150, actuando en su carácter de coapoderado judicial, solicitó formalmente la inhibición de la referida Jueza Primera Accidental, Dra. Yzaid Marín Roche. Dicha solicitud se fundamentó en el impedimento de orden legal derivado de que la prenombrada funcionaria, en su anterior ejercicio como Jueza de Primera Instancia, había sido precisamente la funcionaria que conoció y decidió la inadmisibilidad de la causa, dictando el fallo que dio origen a la presente apelación. En acatamiento a los principios de imparcialidad y probidad procesal, en fecha 02 de marzo de 2020, la jueza Yzaid Marín Roche se inhibió de manera clara y diáfana, explicitando jurídicamente las razones por las cuales no podía seguir conociendo del asunto al haber emitido un pronunciamiento previo en la primera instancia sobre el fondo o la admisibilidad de la pretensión debatida.
II. DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA es competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 y 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las normativas de organización judicial aplicables, para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición planteada por la Jueza Primera Accidental, expediente que fue recibido en esta sede por vía de redistribución proveniente de tribunales accidentales, con ocasión de la formal entrada en funcionamiento de este tribunal. ASÍ SE DECLARA.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Sometidas las actuaciones al conocimiento de esta alzada para la tramitación y resolución de la inhibición planteada, este Juzgado Superior Tercero advierte de manera primigenia un obstáculo procesal insuperable que torna inútil, nugatorio y carente de objeto cualquier pronunciamiento de fondo sobre la referida incidencia.
Consta como un hecho público, constante y notorio comunicacional dentro de esta Circunscripción Judicial —y así se invoca de conformidad con las reglas de la experiencia y la notoriedad judicial— que la funcionaria judicial Dra. Yzaid Marín Roche cesó formalmente en el ejercicio de sus funciones y fue destituida de su cargo de juez de primera instancia y jueza accidental hace varios años mediante los actos administrativos dictados por los órganos competentes del Poder Judicial.
La institución procesal de la inhibición, concebida como un mecanismo de abstención obligatoria para garantizar la imparcialidad del juez natural de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presupone necesariamente la existencia actual, vigente y activa de la investidura del funcionario judicial sobre el cual recae la solicitud de separación. La finalidad teleológica de decidir una incidencia de inhibición es determinar si un juez en ejercicio activo se encuentra o no contaminado para seguir conociendo de un litigio; por ende, si el funcionario judicial ya no detenta el cargo, ni ejerce funciones jurisdiccionales en este tribunal ni en el sistema de justicia por haber sido destituido con anterioridad, se configura de pleno derecho una sustracción de materia.
Emitir un pronunciamiento declarando con o sin lugar la inhibición de una jueza que ya no forma parte de la estructura judicial y cuya adscripción cesó de forma definitiva constituye un acto procesal carente de eficacia jurídica y contraria al principio de economía procesal. La pérdida definitiva de la investidura del cargo borra la posibilidad material y jurídica de que la funcionaria sea separada de un tribunal en el cual ya no labora, operando de forma sobrevenida la improcedencia de la solicitud.
Por consiguiente, al haberse extinguido la competencia subjetiva y el status funcional de la Dra. Yzaid Marín Roche por su destitución, este Juzgado Superior Tercero declara que carece de objeto material y jurídico decidir sobre la inhibición planteada, debiendo ordenarse el archivo de esta incidencia específica sin más trámites. ASÍ SE DECIDE.
IV. PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN MATERIA y, en consecuencia, IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE emitir pronunciamiento de fondo sobre la incidencia de inhibición formulada en fecha 02 de marzo de 2020 por la abogada YZAID MARÍN ROCHE, en virtud de haberse verificado el hecho público, constante y notorio de su destitución y cese definitivo en el ejercicio de sus funciones judiciales ocurrido hace años, lo que extingue cualquier interés procesal o posibilidad material de resolver sobre su separación del cargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinticuatro (24) días de les me septiembre de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
DR. MICHAEL PEREZ AMARO
EL SECRETARIO
ABG. MISTRAL BARRIOS SARMIENTO
MPA/MBS/miba
EXP. N°: JUZ-3-SUP-APEL-015
En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia certificada. Siendo las 12:30 p.m.
El Secretario
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