REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de septiembre de 2026
216° y 167°
PRESUNTA AGRAVIADA: ciudadana ESMERALDA COROMOTO NAVARRO TEUFFEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.589.947, asistida por el abogado José Antonio Straga, Inpreabogado N° 230.830.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL ESTADO ARAGUA (SEDE CAGUA).-3-SUP-AMP-003
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N.°: JUZ-3-SUP-AMP-003
Visto el escrito presentado por la ciudadana ESMERALDA COROMOTO NAVARRO TEUFFEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.589.947, asistida por el abogado José Antonio Straga, Inpreabogado N° 230.830, en su carácter de parte accionante, mediante el cual interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26 de agosto de 2026, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por ella.
Este Tribunal, en virtud de encontrarse de guardia presencial, conforme a la Resolución N° 0002-2026 de la Rectoría de la Circunscripción Judicial, en concordancia con la Resolución N° 2026-0004 del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose habilitado las horas de despacho correspondientes, ADMITE el recurso incoado. Por ende, se oye en un solo efecto, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 07-0656 de fecha 05-11-2007).
Se ordena la remisión de forma íntegra del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca de la apelación. Se concede un lapso de dos (2) días como término de la distancia para la prosecución de las presentes actuaciones. Cúmplase y remítase el expediente original mediante oficio.
EL JUEZ
DR. MICHAEL PEREZ AMARO
EL SECRETARIO
ABG. MISTRAL BARRIOS SARMIENTO
MPA/MBS
Exp. N°: JUZ-3-SUP-AMP-003
En esta misma fecha, siendo las 03:30 a.m., se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se remite el expediente original mediante Oficio N° 024-2026
El Secretario