Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CASTELLANOS SANDOVAL, y YAJAIRA MARIA FREY MISLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.980.397 y V- 17.176.664 respectivamente., contra los ciudadanos CELINA DIAMANTE DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.165.413, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos LETICIA MERCEDES BENITEZ DIAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.543.839, según poder autenticado y registrado por el Consulado General en Barcelona España, .....