D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos: JORGE MEDINA MONTEZUMA y YURAIMA BLANCO OVALLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-8.811.077 y V-10.357.153, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día diez (10) de Agosto del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el por ante Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según consta del Ac¬ta N° 138, folio 139 y 140, tomo N°01 del año 1985.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sella.....