En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ROBIMSON ALEXANDER PANTALEON AGUIRRE y ELIWENS DE LOS ANGELES SOLORZANO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.249.527 y V-17.679.343 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA INDEPENDENCIA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, se evidencia del acta de matrimonio Nº 93, Folio 93, Tomo I, de fecha 30 de octubre de 2.015.