Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto del expediente, suscrito por el ciudadano ANGEL ALBERTO MENDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V- 13.726.166; y por la otra parte, el ciudadano CARLOS EDUARDO ASCANIO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.230.934, y de este domicilio, en su condición de apoderado de los ciudadanos ERYCK GUSTAVO VELIZ GIRON y RAUL ALEXANDER RUI MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.274.408 y V-15.129.005 respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay del .....