´Visto el cómputo anterior y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este despacho evidencia la materialización efectiva de las intimaciones a la parte demandada en el presente procedimiento; y habiendo transcurrido íntegramente el lapso procesal para formular oposición al decreto de fecha 19 de septiembre de 2025 (cursante al folio 56), sin que la parte accionada presentara oposición, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025, según lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.´