Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1ro del Artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en ocasión al INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO seguido por la ciudadana MARIELA LAGUNA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-14.355.286, de este domicilio contra el ciudadano JOSÉ GULINO VINCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.541.046, tramitada en el EXPEDIENTE N° 50.153-2022.