DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por EXTINCIÓN DE HIPOTECA interpuesta por la abogada Jennyfer Lorena Barrios González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.285, actuando en representación de los ciudadanos VALERIA TINTORI DE POVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.641.301, y JOAO MANUEL DE OLIVEIRA POVOA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-926.604, en virtud del incumplimiento de la carga procesal de acompañar los instrumentos fundamentales de la pretensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 340, ordinal 6°, y 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en co.....