Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARILUZ PEREZ NATERA y GERARDO JOSE ESCORIHUELA ESQUEDA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.666.392 y V-7.268.614 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 22 de febrero de 1986, por ante la Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua según se evidencia de Acta N° 91, Año 1986, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro, en los términos expuestos en la presente solicitud. Y así se establece.
Así mismo, SE DECRETA EL EJECUTESE DEF.....