D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos: ANDRIK MAR ORTEGA ESTRADA y YSRRAEL ANTONIO LOPEZ ARTEAGA, mayores de edad, de este do¬micilio, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V-14.318.080 y V-8.744.464, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día diecinueve (19) de Diciembre del año 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Palo Negro del Estado Aragua, según consta del Ac¬ta N° 215, folio 216 del año 2025.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de .....