este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por NULIDAD DE PLANILLA SUCESORAL fue instaurado por los ciudadanos CARLOS BELLO PADILLA y ERNESTO BELLO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.644.517 y V-9.644.748 respectivamente, asistidos por los abogados DAYSY CARABALLO, GLADYS COLMENARES Y JOSE PEREZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°101.134, 153.320 y 200.857 respectivamente, contra la ciudadana CLISERY ENEIDA DE LUCAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.217.911. ASI SE DECIDE.-