En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción de la ciudadana ROSA RAMONA COBO, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.836.144, por haberse incurrido en el error material de transcribir una serie de nombres que no guardan relación alguna con ella: donde dice : "dejó 9 hijos: ANGELA, CARMEN, AIDA, ODILIA, MARIA A., MARIA M., ADELAIDA, JOSE O., YOURE" debe decir: " deja una hija de nombre: YAURIM GIAEM VELAZQUEZ COBO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-9.663.349"..Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, .....