En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos EGLYS LUCILA RAMOS RODRIGUEZ Y JESUS MANUEL ALEJO ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.789.448 y 17.043.213 respectivamente, asistidos por el abogado de libre ejercicio VICTOR ALFONZO CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.712. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora, del Estado Arag.....