´Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 23 de febrero de 2026, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de dos (2) folios útiles juntos con sus anexos, presentada por la ciudadana NILDA CABRERA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.458.347, asistida por la abogada MARIA EUGENIA PEREZ DE COLMENARES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.398, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos GREGORY JOSE INFANTE ALBIA y RYCCYA EMI AGUIRRE OLIVARES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.667.024 y V-7.244.253 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria ciudadana NILDA CABRERA GUZMAN, antes identificada y a los ciudadanos JUDIT ORTENCIA CABRERA GUZMAN, GIOVANNY FRANCISCO CA.....