Capitulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 693/15 dictada por la Sala Constitucional del Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos: JENNY MARGARITA RIOS BOLIVAR Y JUAN JOSE CHIRINO ROJAS, venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.857.809 y V-12.334.411, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado: CARLOS YGUARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.719.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 27 de Abril del 2000, por ante el Registro Civil del Municip.....