Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana abogada: MARIA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de Defensora Técnica de la Adolescente CHERETY KEIMAR ARMAS ZAMBRANO.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintiséis (2026), por la ciudadana abogada MARIA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de Defensora Técnica de la Adolescente CHERETY KEIMAR ARMAS ZAMBRANO, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO (1°) EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026), en la causa signada bajo el alfanu.....