Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos BRAVO LEDEZMA MADALEY y OROPEZA GARCIA MIGUEL RICARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.661.566 y V-7.248.584, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado ERICK DAVILA DI GUARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.215. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 10 DE Mayo del año 1996, según acta Nro. 273, Tomo 2°, Año 1996, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Asimismo, se decreta el ejecútese definitivo de la presente sentencia.....