Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO FERNANDEZ GARCÍA y DANIELA NAKARY BRAVO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad: Nros. V-14.958.265 y V-25.072.382 respectivamente y de este domicilio, y por la otra parte los ciudadanos MARLENE MARGARITA RIVERO SANCHEZ y FRANCISCO PABLO GOMEZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas Identidad Nros. V-6.081.627 y V-4.606.054 respectivamente y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como.....