En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos DOUGLAS JOSE TOYO CHAUDARY y DAIRY EVELYN GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. V-12.735.052 y V-19.246.140 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según Acta de Matrimonio signada con el N° 153, Año 2014.