Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana: NADIA DALILA INFANTE SEQUERA venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 13.333.255, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LEONELYS ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 311.242, contra la los ciudadanos: ANGEL JOSE GORROCHOTEGUI NAVARRO y HEIDI YELISCA CORONEL CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.978.138 y V- 13.133.951 respectivamente, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de VENTA, de un (01) inmueble constituido por un (01) ap.....