Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 31 de julio de 2026, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil junto con sus anexos, presentada por los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN BARRIOS BASTIDAS y TITO ANTONIO ROMERO COBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-3.842.352 y V-2.850.030, civilmente hábiles y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada KATHERINE LEÓN, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N° 154.979, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a sus peticionarios ciudadanos GLORIA DEL CARMEN BARRIOS BASTIDAS y TITO ANTONIO ROMERO COBO, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TITO ANTONIO ROMERO BARRIOS, quien en vida era titular de la cédula .....