´Maracay, 06 de febrero de 2026
215º y 166º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSSANA LILIBETH ANGARITA CHACON, RIANET MAREMA ANGARITA CHACON, ROMMY CRISTINA ANGARITA CHACON, ANDREY JASMIN ANGARITA DE FERNANDEZ, JESSICA ALEJANDRA ANGARITA PEÑA, YESELTH IVETTE ANGARITA PEÑA, RAFAEL LEONARDO ANGARITA MATUTE y ANDREINA LISBETH ANGARITA MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.501.388, V-6.501.387, V- 6.845.910, V-5.677.457, V-21.516.793, V-24.222.115, V-12.391.154 y V-13.586.569 respectivamente, con el carácter de causahabientes del ciudadano RAFAEL ELIAS ANGARITA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad y ti.....