este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionarios ciudadano (a) PABLO RENE MARTÍNEZ, MANUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y MARIANA ALEJANDRA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, identificados con la cedulas de identidad Nros. V-4.567.268, V-15.532.112 y V-20.897.786 respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana MARÍA ESPERANZA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-3.841.656