Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: ADRIANA YUSMAR CAMARGO QUINTERO Y JOSE GREGORIO LOMBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.247.098 y V-9.691.544, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Nueve (09) de Abril de Mil Novecientos Noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, como se evidencia del acta inserta bajo el Nº 30, Folio: 41 vto. 42 Tomo: I año: 1.992,en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísima Ley Orgánica de .....