este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por la abogada en libre ejercicio SARA LOLIMAR COLMENARES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.122, actuando como apoderada judicial del ciudadano THAIRON YANETH BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y, titular de la cedula de identidad N° V-6.058.214, por no cumplir con los requisitos de lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.