´este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha "30 de Abril de 2026", de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por TERMINADO el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
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