´Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 27 de abril de 2026, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil junto con sus anexos, presentada por la ciudadana YARIDYS DAYUCELIS PALMERO RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-15.047.612, asistida por la abogada MARY YOLANDA ROJAS CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 292.815, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos AMERICA MARIA SALCEDO DE ROSALES y LUIS CARLOS FERRER DE LA HOZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.190.293 y V-17.489.587 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria ciudadana YARIDYS DAYUCELIS PALMERO RODRIGUEZ, antes identificada, y a los ciudadanos GERDALYS VALENTINA VISCAYA PALMERO y LUIS GERAR.....