Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana NORMA JOSEFINA LUGO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.573.760, debidamente asistida por la abogada ISABEL CAROLINA HERMOSO REVETE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 169.342, en contra de los ciudadanos BETTY GRICELDA SARMIENTO, REYNA LUDMILA SARMIENTO y KENSANDER RAMON SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V.-9.116.825, V.-11.089.459 y V.-10.455.270, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL D.....