PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Auto, presentado por el Profesional del Derecho en su carácter de Defensor Público Provisorio Décimo Séptimo (17) adscrito a la defensoría pública del estado Aragua, quien defiende los derechos del ciudadano GABRIEL ELIAS DE LA CRUZ CAMPOS LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° V-28.045.417. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación de Auto, presentado por el Profesional del Derecho en su carácter de Defensor Público Provisorio Décimo Séptimo (17) adscrito a la defensoría pública del estado Aragua, quien defiende los derechos del ciudadano GABRIEL ELIAS DE LA CRUZ CAMPOS LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° V-28.045.417, de conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal B del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Como consecuencia de la decisión, es.....