Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 20 de marzo de 2026, y vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana LISNEY ALEJANDRA JIMENEZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.073.418, asistida por la abogada GILMARY DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.161, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JULIO CESAR ROMERO RODRIGUEZ y JULIO CESAR ROMERO LOZADA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-28.045.575 y V-5.279.411 respectivamente; este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarles a su peticionari0a ciudadana LISNEY ALEJANDRA JIMENEZ FARFAN, antes identificada, su condición de poseedora de las bienhechurías descritas en la presente solicitud las cuales se encuentran construidas sobre una extensión.....