DISPOSITIVA.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de auto, interpuesto en fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026) ante la Oficina de Alguacilazgo, por la ciudadana ABG. VIVIANA FAJARDO, en su condición de DEFENSORA PUBLICA del ciudadano MICHAEL JOSE LOPEZ TERIFE, en contra del auto publicado por el TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA de fecha veinte (20) del mes de Febrero del año dos.....