Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana: LOURDES PONCE, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA DÉCIMA CUARTA (14°) adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, asistiendo al ciudadano: DAVE RANSEC RUBIO HERNANDEZ.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), ante la oficina de recepción y distribución de documentos de alguacilazgo, por la ciudadana: LOURDES PONCE, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA DÉCIMA CUARTA (14°) adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, asistiendo al ciudadano: DAVE RANSEC RUBIO HERNANDEZ, en contra la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE P.....