DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano JOHNNY JOSE CURBELO MONROY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.176.293, contra los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana PERLA LIRA DE MONROY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-300.151. QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE Documento de Venta pura y simple, perfecta e irrevocable sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° uno (01) Residencias El Bosquecito, ubicado en Maracay, en la Urbanización EL Bosque, calle el Turpial número doce (12), numero catastral 01-05-03-03-0-009-005-003-00.....