D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos: MARLI DEL CARMEN RANGEL DE ARRIETA y LERWIS JOSE ARRIETA GONZALEZ, cónyuges, mayores de edad, de este do¬micilio, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V-14.684.785 y V-12.712.703, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dos (02) de octubre del año 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta del Ac¬ta N° 142, folios 83 y 84, tomo N°02 del año 1999.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de De.....