PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Auto, presentado por las Profesionales del Derecho PAOLA SARAITH UZCATEGUI MENDEZ y LEILA BENUARDA MENDEZ ANGULO, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano EMILIO JOSE ARNAUDES LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.289.414, de conformidad con lo establecido en los artículos 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación de Auto, presentado por las Profesionales del Derecho PAOLA SARAITH UZCATEGUI MENDEZ y LEILA BENUARDA MENDEZ ANGULO, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano EMILIO JOSE ARNAUDES LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.289.414, de conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal B del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Como consecuencia de la decisión, esta Alzada acuerda remitir el presente Cuaderno Separado al Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones d.....