Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por la ciudadana JUDITH JOSEFINA PERILLO DE RANGEL, identificada con la cedula de identidad V-8.208.506, contra el ciudadano PEDRO ELIAS RANGEL TORRES, identificado con la cedula de identidad V-5.540.222 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintiocho (28) de abril del año 1983, por ante la oficina de la ciudad KISNTON, ONTARIO, acta inserta por ante la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas Municipio Charallave del Estado Miranda, registrado en los libros de Registro Civil de INSERCIONES DE MATRIMONIO, bajo el N° 03, folio 03, año 1985, Con fundamento en la Sentencia de la Sa.....