Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA COMO MEDIO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL, los acuerdos conciliatorios alcanzados entre las partes, en la Audiencia Conciliatoria celebrada el día martes 07 de abril de 2026, en la Sala de Audiencia de este Tribunal, entre los ciudadanos, parte actora, GERARDO ANGELO PIGNONE COLARUSSO, titular de la cédula de identidad número V- 8.825.939, asistido por su abogada JOSEFINA PALAZZOLO LEÓN, abogada en ejercicio, I.P.S.A. 146.489, y parte demandada LADY CAROLINA VERA SUMOZA, titular de la cédula de identidad número V- 18.645.051, asistida por sus abogadas MAIGUALIDA ALBANO NICOLAI, abogada en ejercicio, I.P.S.A. 43.388, y JESSICA CAROLINA TORRES, abogada en ejercicio, I.P.S.A. 201.314, en los mi.....