Este del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO CAMEJO, identificado con la cédula de identidad N° V-8.744.951, contra la ciudadana CARMEN MARIA TABLANTE, identificada con la cédula de identidad N° V-10.757.411. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha tres (3) de noviembre de 1989, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según se evidencia de Acta asentada bajo el Nº 411, Folio 74, Tomo 4, Año 1989, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante la mencionada Prefectura. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.