DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el presente recurso de Apelación de Auto, interpuesto la abogada JOSELYN VARGAS, Defensora Pública Auxiliar Quinta (05°), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, actuando en este acto en defensa del ciudadano JOSE RAMÓN RIVERO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.513.199, en su condición de acusado, el cual se encuentra dispuesto a impugnar la decisión realizada por el TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, de fecha quince (15) del mes de.....