DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, incoado por los ciudadanosDEBORA ANGELICA OJEDA DE MICHINEL y DOUGLAS ROBERTO MICHINEL MATAMOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.652.117 y V-6.302.901 respectivamente,contra los ciudadanosMARIA VICTORIA CARVALLO DE MONTERO y EUSTAQUIO MONTERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.043.381 y V-2.752.481 respectivamente, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el DOCUMENTO PRIVADO DECOMPRA VENTAsobre una bienhechuría y parcela de terreno exclu.....