En consecuencia a lo antes expuesto, al existir una verosimilitud del derecho peticionado y al estar el presente juicio en fase decisoria, donde la parte accionante señala que el inmueble se haga entrega completamente desocupado de bienes, personas y cosas, y en el mismo buen estado de uso y condiciones en que lo recibió al momento de la celebración del contrato. Este Tribunal DECRETA: MEDIDA DE SECUESTRO PROVISIONAL, sobre un inmueble ubicado EN AVENIDA LAS DELICIAS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO COMERCIAL LAS AMÉRICAS, PLANTA BAJA NROS. PB-314 Y PB-315, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, igualmente se le hace saber que no podrá disponer del bien ni para el arrendamiento, ni para venderlo, hasta tanto no finalice el juicio, de conformidad con lo establecido con el único aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, se fija para el día LUNES, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025, A LAS DIEZ .....